Decreto número 753 de 2018, por el cual se establecen previsiones para hacer seguimiento a la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos - 4 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716634413

Decreto número 753 de 2018, por el cual se establecen previsiones para hacer seguimiento a la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50583

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 3, 4 y 10 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 22 Constitucional, del Acto Legislativo número 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, en concordancia con el numeral 2 del artículo del Decreto número 1427 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; así mismo el artículo 188 ibídem, disponen que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que mediante Resolución Presidencial número 047 del 6 de febrero de 2017 se autorizó la instalación de una Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la ciudad de Quito, República del Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional;

Que a través del mismo acto administrativo se autorizó el desarrollo de una Mesa de diálogo, en la que se conversará sobre los puntos consignados en la agenda del Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), entre los delegados designados por el Gobierno nacional con miembros representantes del ELN en los sitios previstos en dicha agenda o previamente acordados por las partes;

Que el 4 de septiembre de 2017 se firmó en la ciudad de Quito, República del Ecuador, un Acuerdo de cese al fuego y de hostilidades, temporal, bilateral y nacional entre el Gobierno nacional y el ELN;

Que este es un hecho de marcada significación histórica, ya que es el primer acuerdo de esta naturaleza que firma el Gobierno nacional con esta guerrilla en más de 50 años, y que constituye el primer paso para ir avanzando a una paz definitiva con el ELN que conduzca al fin del conflicto con este grupo alzado en armas;

Que las características principales de este cese al fuego y de hostilidades son las siguientes: 1. Rigió entre el 1º de octubre de 2017 y el 12 de enero de 2018; 2. No se ha pactado solamente un silenciamiento...

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