Decreto número 755 de 2019, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible - 30 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 781982921

Decreto número 755 de 2019, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50940

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".

Que en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación, (TIC), y deporte, recreación y cultura.

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2022.

Que la demanda de recursos de estos sectores es cada vez más creciente, atendiendo al propósito gubernamental de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, que potencie todos nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento económico para alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso...

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