Decreto número 758 de 2018, por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - 4 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716634377

Decreto número 758 de 2018, por medio del cual se adicionan los artículos 2.5.5.4.4, 2.5.5.4.5 y 2.5.5.4.6 al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.17.10 del Título 17 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50583

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 1448 de 2011 y 1708 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco9 es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta, del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de desarrollar entre otros la inversión social y el desarrollo rural;

Que el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 dispone que son mecanismos para facilitar la administración de bienes con extinción de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio: i) la enajenación, ii) la contratación, iii) la destinación provisional, iv) el depósito provisional, v) la destrucción o chatarrización, y vi) la donación entre entidades públicas;

Que el artículo 94 de la Ley 1708 de 2014, establece que la entidad encargada de la administración de los bienes del Frisco, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos, con el fin de garantizar que los bienes sean o continúen siendo productivos y generadores de empleo y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público;

Que el Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, reglamenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 1708 de 2014, relacionado con la contratación para la eficiente gestión de los bienes del Frisco;

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final);

Que el punto 5 del Acuerdo Final prevé que las víctimas están en el centro del Acuerdo y que el restablecimiento de los derechos de las víctimas y la transformación de sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto son parte fundamental de la construcción de la paz estable y duradera;

Que la reparación de las víctimas se dirigirá principalmente a los territorios, poblaciones y colectivos más afectados por el conflicto y que en cumplimiento de la implementación del Acuerdo Final los planes y programas de Reforma Rural tendrán un enfoque reparador;

Que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 establece que, serán consideradas víctimas del conflicto para los efectos de esa ley, "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno";

Que el Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y la Reconciliación, en su artículo 2.2.2.1.1 define el Registro Único de Víctimas como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y dispone que "el Registro Único de...

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