Decreto número 761 de 2018, por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho', se adiciona el Decreto 1068 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público' y se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - 7 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716841169

Decreto número 761 de 2018, por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho', se adiciona el Decreto 1068 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público' y se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50586

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, en desarrollo del Decreto-ley 588 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que está compuesto, entre otras, por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Que el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispuso que la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, es un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio, como un órgano temporal y de carácter extrajudicial.

Que la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición es un órgano autónomo de orden constitucional y por tanto sería una sección del presupuesto general de la nación.

Que el Decreto-ley 588 de 2017, organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y definió en su artículo 1 º que su duración sería por un período de tres (3) años, con un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elección de la totalidad de los comisionados.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, según Comunicado de Prensa No. 11 del 21 de marzo de 2018, en lo relativo al periodo de labores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición previsto en el artículo 1º, aclaró que "el momento a partir del cual debe comenzar a contabilizarse el plazo de preparación de 6 meses es aquel en el que se encuentren elegidos todos los comisionados, se hallen vinculados con el Estado, en los términos del artículo 27 del Decreto-ley 588 de 2017, y hayan comenzado efectivamente a ejercer sus funciones"".

Que el artículo 3º del Decreto-ley 588 señala que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición tendrá un régimen legal propio, en consecuencia, la determinación de la organización, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirán exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política, en dicho decreto ley, en su reglamento y en las demás normas que regulen su funcionamiento. Así mismo, que los actos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que no fueren...

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