Decreto número 762 de 2018, por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas - 7 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716841109

Decreto número 762 de 2018, por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50586

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 130 de la Ley 1753 de 2017, en desarrollo del Decreto-ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto 2340 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece, tanto en el Preámbulo como en sus artículos 1º, 2º, 5º y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que "[t]odas las personas (...) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados";

Que el artículo 130 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos", establece que "el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI";

Que mediante la Ley 1482 de 2011, modificada por la Ley 1752 de 2015, se dictaron disposiciones para "sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación" ;

Que el Decreto 2340 de 2015, "por el cual modifica el Decreto-ley 2893 de 2011", establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas;

Que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe sobre Colombia (2013), señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores sociales LGBTI en Colombia;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido, de manera reiterada, que la obligación de prevenir las violaciones a los derechos de los sectores sociales LGBTI es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones del Estado (Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, Fondo, Reparaciones y Costas; y Caso Duque vs. Colombia, sentencia de 26 de febrero de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas);

Que, mediante la Resolución AG/RES.2435 (XXXVIII-0/08), la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género resolvió "manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género" ;

Que el 24 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Opinión Consultiva de 24 de noviembre de 2017, sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. En esta, la Corte reiteró que se trata de categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, puso en evidencia que la falta de consenso al interior de algunos países sobre el respeto y garantía plenos no puede ser considerado como un argumento válido para negar o restringir derechos humanos o perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural;

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación;

Que la Corte Constitucional, al abordar escenarios constitucionales que comprometen el goce efectivo de derechos en razón a la intersexualidad, la orientación sexual e identidad de género diversas, determinó estándares de protección entre los que se destacan la posibilidad de que las parejas del mismo sexo (i) conformen familia mediante la unión marital de hecho (Sentencia T-717 de 2011) y el matrimonio civil (Sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016), (ii) accedan al registro civil de sus hijos acorde a la realidad familiar que componen (Sentencias SU-696 de 2015 y T-196 de 2016) y (iii) accedan a los efectos jurídicos que el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones confiere a las familias (Sentencia SU-623 de 2001);

Que, de igual manera, en lo que concierne a las personas trans e intersex, la Corte determinó reglas constitucionales para el acceso (i) al cambio del componente nombre y sexo en los documentos de identidad (Sentencias T-087 de 2014, T-797 de 2012 y T-099 de 2015), (ii) a procesos de reafirmación genital o de transformaciones corporales asistidas médicamente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sentencias T-450A de 2013 y T-622 de 2014) y (iii) a la regulación de la situación militar, de conformidad a su identidad de género (Sentencias T-476 de 2014 y T-099 de 2015);

Que, además, en la Sentencia T-314 de 2011, la Corte Constitucional estableció que la ausencia de garantías para condiciones materiales de igualdad en casos de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados implica la limitación o, incluso, la anulación de otros derechos como el acceso al trabajo, la educación y a una ciudadanía plena. En consecuencia, consideró que el Estado debe adelantar políticas públicas y acciones afirmativas para incentivar el reconocimiento, el respeto y la protección de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Al respecto, exhortó al Ministerio del Interior para articular "una política pública integral, nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas";

Que a partir de la información recolectada tanto por el Ministerio del Interior como por el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Defensoría del Pueblo se destaca un déficit de protección de derechos de los sectores sociales LGBTI y de personas con

orientaciones sexuales e identidades de género diversas que se deriva de (i) una falta de acceso a servicios proporcionados por el Estado e incidencia en la vida política, (ii) un déficit de información para formular propuestas de políticas públicas asertivas de garantía de derechos, (iii) aumentos en los niveles de violencia, (iv) una falta de calidad de vida y de bienestar, y (v) una segregación desproporcionada que afecta a las personas más vulnerables dentro de los sectores sociales LGBTI;

Que en la formulación del Plan Decenal de la Justicia (2017-2027), liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se ha identificado: (i) desconocimiento de derechos reconocidos a los sectores LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, (ii) falta de sensibilización por parte de las y los funcionarios de los derechos y rutas de atención a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, (iii) persistencia de prácticas o tratamientos discriminatorios en despachos judiciales, (iv) omisión de las garantías del debido proceso y ausencia de reconocimiento de la ciudadanía a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, entre otros;

Que esta política pública responde a la voluntad del Gobierno nacional de respetar, promover, garantizar y restituir los derechos de los sectores sociales LGBTI en el territorio nacional;

Que mediante el Decreto 410 de 2018 se adicionó el Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición.

Adicionar el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO 2

Política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas

SECCIÓN 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.4.4.2.1.1. Objeto. Adoptar la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

Su base es el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas LGBTI y de sus derechos inalienables. En consecuencia...

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