Decreto número 765 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía y se dictan otras disposiciones - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184309

Decreto número 765 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49865

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 31 y los literales m) y o) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, el literal a) del artículo 25 del Decreto 656 de 1994 y los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 857 de 2011 modificó los regímenes de inversión de los recursos de los fondos de cesantía y los de los fondos de pensiones obligatorias contenidos en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con el fin de unificar en un mismo título el régimen de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y el régimen de inversión de los recursos de los fondos de cesantía, así como las reglas de gobierno corporativo comunes al proceso de inversión que les son aplicables, buscando su mejor organización y armonización.

Que la experiencia internacional en la administración de los riesgos inherentes a la inversión de los recursos de los fondos de cesantía y de los fondos de pensiones obligatorias, sugiere que los activos admisibles pueden reorganizarse de acuerdo con sus características de riesgo, y que además existen mejoras potenciales para los afiliados al permitir en forma limitada la inversión en activos que hoy no están contemplados en el régimen.

Que con el propósito de que los recursos de los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los recursos de los fondos de cesantía continúen siendo invertidos en activos seguros, rentables y líquidos se hace necesario realizar algunos ajustes al régimen de inversión vigente de dichos fondos.

Que con el fin de permitir una mayor eficiencia en la operatividad de los fondos de inversión colectiva se hace necesario establecer de manera expresa que las operaciones pasivas para atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del fondo no son operaciones de naturaleza apalancada, toda vez que por medio de estas se le otorga liquidez a dichos vehículos permitiéndoles cumplir sus obligaciones de corto plazo.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante acta número 002 del 26 de febrero de 2016.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4 y el primer inciso del subnumeral 1.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

"1.7 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia y/o en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto.

1.8 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia y/o cerrados de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto.

1.9.3 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia y en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activos admisibles los títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto.

1.9.4 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activos admisibles los títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto.

1.10 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos de fondos" y los fondos de capital privado inmobiliarios. Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, para realizar la inversión prevista en este numeral. (...)".

Artículo 2º Adiciónase el subnumeral 1.11 al artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

1.11 Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios de que trata el Libro 5 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, y participaciones en fondos bursátiles cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas.

Artículo 3º Modifícase los subnumerales 2.5, 2.6.1, el primer inciso y el literal b) del subnumeral 2.7 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"2.5 Participaciones en fondos representativos de índices de renta fija, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds) cuyo índice se haya construido a partir de instrumentos de renta fija, participaciones en fondos mutuos o de inversión internacionales (mutual funds) o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de estos, que tengan por objetivo principal invertir en títulos de deuda".

"2.6.1 Participaciones en fondos representativos de índices de acciones, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR