Decreto número 765 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905066

Decreto número 765 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51329

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política; en desarrollo de los numerales 1 y 5 del artículo 16, el artículo 20 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 48 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la familia es núcleo fundamental de la sociedad y su seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado;

Que, conforme con lo establecido en las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002 se considera que el subsidio familiar es parte fundamental del sistema de protección social, entendido como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos y cuya prestación social tiene como objetivo el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad;

Que en el artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establecen los principios bajo los cuales se regirán los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar;

Que en cuanto a la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece que son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley;

Que en virtud del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, se establece una relación del orden de prioridades para las inversiones y actuaciones de las cajas, frente a lo cual la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1173 de 2001 consideró ajustado a la Constitución Política que el Legislador señalara los objetivos y prioridades en los que deben ser aplicados los recursos que administran las Cajas de Compensación, tratándose de una expresión de la competencia interventora del Estado en la economía destinada a mejorar la calidad de vida de la población trabajadora, que pretende asegurar que los recursos recaudados de los empleadores con destino al subsidio familiar sean invertidos en obras y programas de interés general;

Que las Cajas de Compensación Familiar...

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