Decreto número 770 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de La Calera, Cundinamarca - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184217

Decreto número 770 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de La Calera, Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49865

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto del 27 enero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional de Cun-dinamarca, la Alcaldesa del municipio de La Calera, doctora Ana Lucía Escobar Vargas, se declaró impedida para decidir sobre el inicio o no de la acción de repetición en contra del exalcalde de ese municipio, Juan de Jesús Sánchez Castillo, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en contra del municipio dentro del proceso ejecutivo número 201200103-00, adelantado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, toda vez que es su cónyuge, configurándose, a su juicio, las causales contempladas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, con número de radicación 201632041, el doctor Héctor Eduardo Realpe Chamorro, Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por la señora Ana Lucía Escobar Vargas, en su calidad de Alcaldesa Municipal de La Calera, Cundinamarca, al configurarse las causales contempladas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que el secretario de la Procuraduría Regional de Cundinamarca solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 16 de marzo de 2016, con radicación número 2016-32041.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 16 de marzo de 2016, proferido por el Procurador Regional de Cundinamarca , se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, para que decida sobre el inicio o no de la acción de repetición en contra del exalcalde de...

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