Decreto número 792 de 2019, por el cual se acepta la renuncia del alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca y se realiza una designación - 14 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125001

Decreto número 792 de 2019, por el cual se acepta la renuncia del alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca y se realiza una designación

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50953

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 328 de la Constitución Política, 2 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con los artículos 100 de la Ley 136 de 1994, 66 de la Ley 4a de 1913 y 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Eliécer Arboleda Torres, identificado con cédula de ciudadanía 16477285, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional, "Partido de la U", según consta en el formulario E - 6 AL.

Que mediante comunicación del 9 de abril de 2019, radicada en la Presidencia de la República en la misma fecha, el señor Eliécer Arboleda Torres presentó renuncia al cargo de alcalde Distrital de Buenaventura.

Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Eliécer Arboleda Torres, al cargo de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para el período constitucional 2016-2019.

Que de conformidad con los artículos 328 y 356 de la Constitución Política, modificados por los Actos Legislativos 02 de 2007 y 02 de 2018, se erigió a Buenaventura a la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, precisando que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios, conservando su régimen y carácter.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por remisión del artículo 2º de la Ley 1617 de 2013 a los Alcaldes de Distrito, la aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013.

Que el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso,...

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