Decreto número 820 de 2020, por el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020 - 5 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062818

Decreto número 820 de 2020, por el cual se prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51336

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 101 de 1993 y 693 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la enfermedad del coronavirus COVID-19;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud caracterizó oficialmente a la enfermedad del coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las últimas dos (2) semanas el número de casos diagnosticados a nivel mundial incrementó trece (13) veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad;

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio de la enfermedad del coronavirus COVID-19, fue declarada la Emergencia Sanitaria mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por el Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020;

Que el Gobierno nacional indicó que las condiciones actuales de la epidemia de la enfermedad del coronavirus COVID-19 pueden desencadenar en grandes daños para la salud de las personas, por lo cual con el objeto de atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población se requiere priorizar el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los insumos necesarios para atender la epidemia;

Que a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República, en conjunto con todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública;

Que para cumplir con los objetivos propuestos en la Ley 693 de 2001, el Estado debe regular las actividades de distribución y comercialización de alcoholes carburantes, tanto para la actividad de los productores nacionales, como la de los importadores;

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR