Decreto número 821 de 2020, por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Fiscalía General de la Nación, se suspende a un gobernador y se encarga un gobernador para el departamento de Antioquia - 6 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062834

Decreto número 821 de 2020, por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Fiscalía General de la Nación, se suspende a un gobernador y se encarga un gobernador para el departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51337

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley 134 de 1994, y el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Aníbal Gaviria Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70566243, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de Antioquia para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la "COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA ENTRE EL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA, EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, EL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA "U", EL PARTIDO ALIANZA VERDE Y EL PARTIDO CAMBIO RADICAL PARA APOYAR AL DOCTOR ANÍBAL GAVIRIA CORREA COMO CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN

DE ANTIOQUIA PARA LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019", según consta en el Formulario E-6 GO;

Que mediante Oficio FDCSJ-10100-4928 del 5 de junio de 2020, radicado en la Presidencia de la República el 5 de junio de 2020, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia allegó la primera página y la parte resolutiva de la Resolución 14168 del 5 de junio de 2020, mediante la cual en el aparte Cuarto, solicita al señor Presidente de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo como gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa, de conformidad con el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente;

Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;

Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al aparte Cuarto...

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