Decreto número 825 de 2020, por el cual se subroga el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062848

Decreto número 825 de 2020, por el cual se subroga el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51339

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 13 de la Ley 1341 de 2009, el parágrafo 3º del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 54 del 15 de enero de 2016, se adicionó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, en relación con los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico.

Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones puede pagar hasta el 60% del monto total de la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico a que se refiere el mismo artículo, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y según la reglamentación que este defina al respecto.

Que, como ha sido expresado por la jurisprudencia, los permisos de uso del espectro radioeléctrico son un acto unilateral de la administración mediante el cual se concede a una persona pública o privada la prerrogativa de usar una parte del espectro radioeléctrico, esto es, se trata de una potestad conferida por la administración (Corte Constitucional Sentencia C-519/16) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico debe procurar la maximización del bienestar social, esto es, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

Que, así mismo, la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico debe realizarse mediante procesos de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política y el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 29 de la Ley 1978 de 2019, para asegurar procesos transparentes, promover la pluralidad de participantes y el acceso a este recurso escaso. Estos permisos podrán ser renovados, en los términos del artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 9º de la Ley 1978 de 2019, atendiendo entre otros, a criterios de maximización del bienestar social, planes de inversión, la expansión de la capacidad de las redes de acuerdo con la demanda del servicio que sea determinada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que estos procesos de selección objetiva y de renovación deben procurar la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, esto es, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras, objetivos que pueden ser alcanzados, entre otros mecanismos, a través de las obligaciones de hacer.

Que, según las disposiciones del parágrafo 3º del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones, adicionado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019, los operadores postales para la inscripción en el Registro de Operadores Postales o su renovación pueden pagar la contraprestación periódica de que trata ese mismo artículo y el valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y según la reglamentación que este defina al respecto.

Que el numeral 7 del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 310 de la Ley 1955 de 2019, faculta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio de telecomunicaciones que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas e instituciones educativas, así como prestar redes de emergencias.

Que según el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en razón de los anteriores considerandos, es necesario subrogar el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, para fijar los nuevos criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso y servicio universal a los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional en desarrollo de los cambios normativos introducidos por el legislador a través de los artículos 310 y 311 de la Ley 1955 de 2019 y 10 de la Ley 1978 de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2019, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Subróguese el Título 15 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la...

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