Decreto número 826 de 2020, por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062849

Decreto número 826 de 2020, por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51339

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo 04 del 8 de septiembre de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que los parágrafos 4º y 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, disponen que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD Paz definirá los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos de los excedentes del ahorro pensional territorial del Sistema General de Regalías y la Asignación para la Paz.

Que el Decreto ley 1534 de 2017 reglamenta el funcionamiento del órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo 04 de 2017.

Que el Decreto ley 1997 de 2017 reglamenta el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política.

Que el Decreto ley 416 de 2018 reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el cual dispuso que "durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarías cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes v que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organización y funcionamiento de los órganos Colegiados de Administración y Decisión y de las secretarías técnicas, el cual requiere ser armonizado de conformidad a la normatividad expedida que modifica el Sistema.

Que el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 indicó que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la gestión de la ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto número 1082 de 2015 estableció que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales efectos.

Que acorde con lo expuesto se hace necesario establecer el procedimiento para el agotamiento de los saldos en las cuentas maestras que estén respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo presupuestal independiente de las entidades territoriales beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías.

Que con el objetivo de recopilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, el Gobierno nacional a través del Decreto número 1082 de 2015 compiló las normas del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el cual se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regalías.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónense a la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 de Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los siguientes artículos:

Artículo 2.2.4.1.2.2.27. Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normatividad vigente.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ejecutar los recursos bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que...

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