Decreto número 843 de 2018, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Tauramena, departamento de Casanare - 18 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 725105221

Decreto número 843 de 2018, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Tauramena, departamento de Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50597

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 474 de 27 de abril de 2017, el Alcalde del municipio de Tauramena, Casanare, doctor Javier Augusto Álvarez Alfonso, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación dentro del proceso de amparo por perturbación a la posesión radicado 012 de 2016, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 12 de mayo de 2017, radicación 15494, el Procurador Regional de Casanare aceptó el impedimento presentado por el señor Javier Augusto Álvarez Alfonso, al encontrar configurada la causal invocada, y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... [s]erá de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)", el Gobernador del departamento del Casanare mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-14483, remitió la hoja de vida de la señora Cielo Yamile Rodríguez Umaña, funcionaría vinculada dicha entidad territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Tauramena.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad - hoc para el municipio de Tauramena, Casanare.

Que de conformidad con el...

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