Decreto número 844 de 2018, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad hoc para los municipios de Cajicá, Madrid, Sesquilé y Tocancipá, departamento de Cundinamarca - 18 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 725106425

Decreto número 844 de 2018, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad hoc para los municipios de Cajicá, Madrid, Sesquilé y Tocancipá, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50597

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Consocio Dracol Líneas Férreas, identificado con NIT 900.660.554-4, ha presentado diferentes querellas policivas de restitución de bien de uso público por presunta afectación flagrante e ilegal de varios tramos del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea, en contra de los municipios de Cajicá, Madrid, Sesquilé y Tocancipá, sobre los cuales los alcaldes se han declarado impedidos.

ALCALDÍA DE CAJICÁ

Que mediante comunicación de 14 de junio de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella policiva de restitución de bien de uso público, con sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 21 de septiembre de 2016, radicación IUS-2016-257924, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para conocer la querella policiva de restitución de bien de uso público número 027-2014 y número 028-2014.

Que mediante ocho (8) comunicaciones de 21 de junio de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer las querellas de restitución de bien de uso público de los expedientes 0152016, 016-2016, 017-2016, 018-2016, 019-2016, 020-2016, 021-2016 y 022-2016, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante ocho (8) autos de 6 de septiembre de 2016, radicación IUS-2016-285071, el Procurador Regional Cundinamarca aceptó los impedimentos presentados por el doctor Orlando Díaz Canasto para conocer las querellas de restitución de bien de uso público, presentadas por el Consocio Dracol Líneas Férreas en contra de la Alcaldía de Cajicá sobre unos predios ubicados en la jurisdicción del municipio de Cajicá, por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en los siguientes trayectos: (i) en el punto kilométrico PK 40+618 Barrio la Estación, correspondiente

al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 0152016; (ii) el punto kilométrico PK 40+700 Barrio la Estación, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 016-2016; (iii) el punto kilométrico PK 40+730 Barrio la Estación, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 017-2016; (iv) el punto kilométrico PK 41+075 Barrio la Villa Esperanza correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 018-2016; (v) el punto kilométrico PK 41+500 Barrio El Misterio, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 019-2016; (vi) el punto kilométrico PK 42+015 Vereda Río Frío (sector puerta del Sol), correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 020-2016; (vii) el punto kilométrico PK 42+719 Vereda Río Grande (Rincón Santo), correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Belencito dentro del expediente 021-2016; y (viii) el punto kilométrico PK 38+195 Vereda Calahorra correspondientes al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Lenguazaque dentro del expediente 022-2016.

Que mediante comunicación de 28 de septiembre de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público, con sustento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 5 de diciembre de 2016, radicación IUS-2016-429851, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para conocer la querella de restitución de bien de uso público, sobre predios en la jurisdicción del municipio de Cajicá, en contra de la empresa Codensa S. A. ESP, por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en los puntos kilométrico PK 41+950 y PK 42+040 correspondientes al tramo que de La Caro (PK 32+628) conducen a Zipaquirá.

Que mediante comunicación de 5 de octubre de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público del expediente 026-2014, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 25 de enero de 2017, radicación IUS-2017-1180, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para conocerla querella de restitución de uso público, presentada por el Consocio Dracol Líneas Férreas, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cajicá sobre un predio ubicado en la jurisdicción del municipio de Cajicá, por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación, destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en el punto kilométrico PK 47+550 al PK 48+000, correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Zipaquirá.

Que mediante comunicación de 11 de octubre de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público dentro del expediente 0072016, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 16 de enero de 2017, radicación IUS-2016-440614, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Orlando Díaz Canasto para conocer la querella de restitución de bien de uso público, presentada por el Consocio Dracol Líneas Férreas, en contra de personas indeterminadas (Codensa) con el fin de terminar la afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea en el punto kilométrico PK 43+100 sector el Banco, municipio de Cajicá correspondiente al tramo que de Bogotá (La Caro) conduce a Lenguazaque, dentro del Expediente 007-2016.

Que mediante comunicación de 15 de noviembre de 2016, el doctor Juan Carlos López Goyeneche, Alcalde encargado del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público 0482016, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 26 de enero de 2017, radicación IUS-2017-1208, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Carlos López Goyeneche, en su condición de alcalde encargado del municipio de Cajicá, para conocer de la querella de restitución de bien de uso público, presentada por el Consocio Dracol Líneas Férreas, en contra de la Alcaldía de Cajicá, por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que se puede identificar en el punto kilométrico PK 45+030 Vereda Capellanía, sector Manas, correspondiente al tramo que de Bogotá - La Caro (PK 32+628) conduce a Zipaquirá (PK 53+000), dentro del expediente 048-2016.

Que mediante comunicación de 15 de noviembre 2016, el doctor Juan Carlos López Goyeneche, Alcalde encargado del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público 045-2016, con sustento en la causal contenida el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 31 de enero de 2017, radicación IUS-2017-13014, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Carlos López Goyeneche, en su condición de alcalde encargado del municipio de Cajicá, para conocer la querella de restitución de bien de uso público, interpuesta por el Consorcio Dracol Líneas Férreas, en contra de la Alcaldía de Cajicá, por presunta afectación flagrante e ilegal del corredor férreo de propiedad de la Nación destinado a la operación férrea que se puede evidenciar en el punto kilométrico PK 44+500 Vereda Capellanía - sector Manas, correspondiente al tramo que de Bogotá - La Caro (PK 32+628) conduce a Zipaquirá (PK 53+000), dentro del expediente 045-2016.

Que mediante comunicación de 5 de diciembre de 2016, el doctor Orlando Díaz Canasto, Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer la querella de restitución de bien de uso público 040-2016, con...

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