Decreto número 844 de 2020, por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4º, del artículo 5º, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020 - 13 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845433601

Decreto número 844 de 2020, por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4º, del artículo 5º, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51344

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en el marco del estado de emergencia decretado, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020 "por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)".

Que el artículo 4º del Decreto Legislativo 444 de 2020 establece que los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, e incluye dentro de los usos particulares del Fondo, la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas.

Que de acuerdo con la justificación del citado Decreto Legislativo 444 de 2020, los usos de los recursos del FOME descritos, están previstos para dotar al Gobierno nacional con mecanismos extraordinarios que permitan desarrollar operaciones cuyo propósito sea salvaguardar el sistema económico general, mediante el apoyo a las referidas empresas privadas, públicas o mixtas, con la urgencia y eficiencia que ordena la celeridad del cambiante ambiente económico y que por las disrupciones causadas en el mercado, los agentes económicos no están en condiciones de proveer eficazmente.

Que se considera indispensable procurar que los recursos adicionales que se destinen a enfrentar las mayores necesidades sociales y económicas ocasionadas por la emergencia decretada se obtengan de forma que no se afecte el balance económico del Gobierno nacional.

Que con el fin de llevar a cabo los procesos habilitantes para la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional...

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