Decreto número 850 de 2017, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680245885

Decreto número 850 de 2017, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50242

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 26 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido para resolver en segunda instancia el proceso policivo por perturbación a la posesión promovido por Ruth Alicia Thomas Carrascal en contra de José Gregorio Dávila Sánchez, expediente número 047 de 2014, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 11 de mayo de 2016, con número de radicación IUS 2016162764, el Procurador Regional del Magdalena aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, al encontrar acreditada la causal invocada y solicitó la designación de un funcionario Ad hoc.

Que mediante Decreto 1109 de 11 de julio de 2016, se designó al doctor Alexis Eduardo Sánchez Loreo, como alcalde Ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Que mediante oficio, radicado ante la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, el doctor Alexis Eduardo Sánchez Loreo, presentó renuncia a su designación como alcalde Ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar nuevo alcalde Ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones...

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