Decreto número 850 de 2018, por el cual se crea una comisión intersectorial denominada 'Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense', en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional - 21 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120201

Decreto número 850 de 2018, por el cual se crea una comisión intersectorial denominada 'Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense', en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50600

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que de conformidad con los artículos y de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural, así como proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto Ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la nación con las entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con los numerales 3 y 10 del artículo 2º del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de la entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la nación con el territorio; y la de formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

Que mediante los Autos 004 y 005 de 2009, y 073 de 2014 de seguimiento al cumplimiento de la mencionada Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional adelantar distintas acciones para mitigar, de una manera adecuada, el impacto que ha ocasionado el fenómeno de desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes y que, como consecuencia, ponía en peligro su supervivencia física y cultural, y mediante Auto 174 de 2011 se ordenó al Gobierno nacional adoptar medidas cautelares urgentes para proteger los derechos individuales y colectivos al pueblo indígena awá en los departamentos de Nariño y Putumayo.

Que mediante Auto 620 de 2017, con ocasión del "homicidio de 7 personas al interior del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera el pasado 5 de octubre; del posterior desplazamiento de la totalidad de su Junta de Gobierno; y el homicidio de José Jair Cortés Godoy (vocal de esta Junta de Gobierno) el 17 de octubre de 2017", la Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas provisionales urgentes para la protección de la población afrodescendiente e indígena de la costa nariñense, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

Que entre las medidas provisionales urgentes, la Corte...

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