Decreto número 852 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 50601 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS).
Que mediante Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017, se definió la estructura interna, las funciones y el régimen de transición de la ADRES, disponiendo en el artículo 3 las funciones que le corresponde adelantar como administrador de los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.
Que conforme con lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, debiendo el Estado adoptar las políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas; y su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Que los artículos 5 y 6 de la Ley 1751 de 2015, determinan que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo y la mejor utilización social y económica de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.
Que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el...
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