Decreto número 854 de 2019, por el cual se efectúa un traslado en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario - 17 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785957841

Decreto número 854 de 2019, por el cual se efectúa un traslado en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50956

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 39, 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000 y 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b) del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionarlo nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años.

Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la Sentencia C-292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un "lapso (...) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular".

Que el literal d) del artículo 61 del Decreto ley 274 de 2000 establece que cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país.

Que mediante Decreto 1726 del 28 de agosto de 2015, se nombró con carácter provisional en un cargo de Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores al señor Alvaro Lemus Casadiego identificado con cédula de ciudadanía número 88276620, para desempeñar el cargo de Ministro

Consejero, código 1014, grado 13, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Ecuador.

Que el señor Alvaro Lemus Casadiego, tomó posesión del cargo el 15 de septiembre de 2015, según acta de posesión de la misma fecha.

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, establece que en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.

Que como consecuencia de lo anterior, y en virtud del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de...

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