Decreto número 856 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584758

Decreto número 856 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51348

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio D.A. 103 del 20 de abril de 2020, el señor Jaime Hernando Carrillo Velásquez, alcalde del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, solicitó ante la Procuraduría Regional de Villavicencio, aceptar su impedimento para firmar resolución de adjudicación, contrato y demás actuaciones posteriores del proceso de selección de subasta inversa 001-2020, cuyo objeto es el suministro a monto agotable de combustible (ACPM y gasolina) con destino a vehículos y maquinaria amarilla de propiedad del municipio de Cáqueza - departamento de Cundinamarca y vehículos adscritos a la fuerza pública (Policía Nacional, Ejército Nacional, CTI y cuerpos de socorro) que ejercen sus funciones en la jurisdicción del municipio de Cáqueza.

Que para sustentar su impedimento, el mandatario local señala que en el municipio hay tres estaciones de servicio, una denominada La VEGA UNO S. A. S., la cual no tiene registro único de proponentes; la segunda denominada Distribuciones Hernández Gómez Ltda., su gerente es el señor Luis Humberto Hernández Velásquez, quien es su primo hermano y la tercera estación de servicios, que se encuentra en la vereda Río Negro de esa misma jurisdicción, también se encuentra arrendada a la Empresa Distribuciones Hernández Gómez Ltda., es decir, que con el representante legal de la citada compañía se encuentra en cuarto grado de consanguinidad, lo cual configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto del 5 de mayo de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo con el número IUS-E-2020-227919; IUC-D-2020-1508447, aceptó el impedimento manifestado por el alcalde de Cáqueza, "(...) única y exclusivamente para el conocimiento del proceso de selección y adjudicación de subasta inversa número 001-2020"; al considerar que "(...) no existe duda y así lo mencionó el peticionario, que teniendo en cuenta que las únicas tres estaciones de servicios de gasolina dos de ellas se encuentra (sic) bajo la potestad del primo hermano del alcalde...

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