Decreto número 857 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584759

Decreto número 857 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51348

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, Cundinamarca, mediante oficio número 1170 del 3 de diciembre de 2019, enviado mediante correo electrónico radicado con el EXTM19-51303 del 4 del mismo mes y año, solicitó adelantar las gestiones correspondientes a fin de que se designe alcalde ad hoc, que represente los intereses de la población de Pulí, Cundinamarca, dentro del proceso penal con radicación número 110016000706201780157 N.I.2018-124, por ser el indiciado el actual alcalde en ejercicio, señor José William Herreño, por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Que la Fiscalía Especializada Seccional Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número CUND ose 20370 del 12/03/2020, radicado con el

EXTMI2020-11054 del 13 de marzo de 2020, solicitó se designe alcalde ad hoc del municipio de Pulí, para que ejerza la representación del mismo, dentro del proceso radicado: SPOA 110016000706201780157, por cuanto el mismo se sigue contra el señor José William Herreño Lozano, actual alcalde de Pulí, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros.

Que mediante OFI19-54265-OAJ-1400 del 5 de diciembre de 2019 y OFI2020-3715-OAJ-1400 del 18 de febrero de 2020, las solicitudes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, fueron enviadas a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, y así mismo, el requerimiento de la Fiscalía Especializada Seccional Cundinamarca, fue trasladado con el OFI2020-7891-OAJ-1400 del 17 de marzo de la presente anualidad al citado órgano de control.

Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca mediante auto No 434 del 7 de abril de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2019-759989 (E- 2020106970), aceptó "(...) el impedimento planteado por la Fiscalía Especializada Seccional de Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número CUND ose 20370 del 12/03/2020 Fiscalía Seccional (...)" al considerar lo siguiente: "Razonado encuentra este Despacho la solicitud de declarar impedido al...

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