Decreto número 858 de 2017, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017y se efectúa la correspondiente liquidación - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680245997

Decreto número 858 de 2017, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017y se efectúa la correspondiente liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50242

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1815 de 2016, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, el cual se liquidó mediante el Decreto 2170 de 2016.

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unión Europea firmaron el Convenio de Financiación número DCI-ALA/2015/38-166 "Contratos de reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible", con el objetivo de contribuir a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 21.500.000 Euros. El programa apoyará la implementación de la política de "Crecimiento Verde".

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reem-bolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficios 20174320000896 y 20174320001026 del 3 y 17 de abril de 2017, suscritos por el Director de Inversiones y...

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