Decreto número 858 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584763

Decreto número 858 de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51348

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 42.3 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional y que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a ciertos principios dentro de los que se encuentra el de universalidad, razón por la que el Estado, con la participación de los particulares, debe ampliar progresivamente la cobertura de la Seguridad Social.

Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, también de acuerdo al principio de universalidad.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: "Formulary adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema".

Que el artículo 104 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), modificado por el artículo 75 de la Ley 1709 de 2014 establece que al Estado le asiste responsabilidad respecto de la garantía de los derechos humanos de la población privada de la libertad, entre ellos el derecho fundamental a la salud, independientemente del lugar en el que se encuentren recluidos.

Que el artículo 28A de la citada Ley 65 de 1993, adicionada por el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014, estableció que la detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o similar no podría superar las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse unas condiciones mínimas dignas para la población y dando a las entidades territoriales la obligación de adecuar las celdas a las...

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