Decreto número 860 de 2017, por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680245929

Decreto número 860 de 2017, por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50242

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 16 de noviembre de 2016, remitida a la Procuraduría Regional de Casanare, la doctora Luz Marina Cardozo Solano, manifestó su impedimento "(... ) para conocer de los asuntos administrativos y policivos o aquellos donde tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares. Estos se concretan en los trámites y expedición de las licencias y permisos de la "Ciudadela La Bendición" que se adelantan en la Oficina Asesora de Planeación; los trámites de segunda instancia y de única de los procesos policivos de competencia de este despacho y en general las actuaciones administrativas que conlleven decisiones de fondo" .

Que mediante auto de 30 de noviembre de 2016, con número de radicación 14517, el Procurador Regional del Casanare aceptó el impedimento presentado por la doctora Luz María Corzo Solano, "(...) frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la Ciudadela La Bendición y que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares".

Que mediante Decreto 447 de 9 de marzo de 2017, el Presidente de la República designó al doctor Julián David Peña Gómez para asumir el conocimiento frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la Ciudadela La Bendición y en los que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares.

Que mediante comunicación de 5 de mayo de 2017, la doctora Luz Marina Cardozo Solano, solicitó ampliación y corrección al impedimento aceptado por el Procurador Regional de Casanare mediante auto del 30 de noviembre de 2016 "en todos los trámites administrativos, policivos, judiciales, y en general de cualquier índole, frente: (i) al asentamiento humano denominado "Ciudadela La Bendición", que se ubica en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 470-10187; 470-15433 y 470-7202 del municipio de Yopal; (ii) la sociedad denominada Ciudadela La Bendición S.A.S., (iii) el señor Jhon Jairo Torres y sus familiares", al considerar configurada la causal prevista en el numeral 7º del artículo 11 de la Ley 1437 de...

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