Decreto número 864 de 2018, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 50603 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en los artículos 1º, 2º, 40 y 270 de la Constitución Política, el Decreto-ley número 2241 de 1986, Código Electoral, así como en las Leyes Estatutarias 130 y 163 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, mediante el Decreto número 847 de 18 de mayo de 2018 se dictaron normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022 y se dictaron otras disposiciones.
Que los numerales 15 del artículo 2º, y 7º del artículo 12 del Decreto-ley número 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías de los mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Que es preciso modificar el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018, para precisar que la prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación no aplica a los medios de comunicación debidamente identificados.
Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de elecciones presidenciales y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Modificar el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018, el cual quedará así:
"Artículo 15. Prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación.
Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
A partir de las 4:00 p. m., inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba