Decreto número 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 49884 |
El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA: CAPÍTULO I
Integración y Dirección del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores
El Sector Administrativo de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Son entidades adscritas al Ministerio de Relaciones Exteriores:
-
Unidad Administrativa Especial Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Objetivos y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
-
Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.
-
Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano.
-
Evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
-
Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.
-
Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional.
-
Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.
-
Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.
-
Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
-
Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
-
Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
-
Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.
-
Participar en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de integración comercial en todos sus aspectos.
-
Orientar y formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su ejecución.
-
Conformar y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.
-
Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
-
Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior.
-
Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
-
Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.
-
Impulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional, las entidades territoriales y los organismos de cooperación internacional competentes para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que determine el Plan Nacional de Desarrollo.
-
Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
-
Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano.
-
Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
-
Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.
-
Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
-
Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
Dirección, estructura y funciones de sus dependencias
La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:
-
Despacho del Ministro.
1.1. Dirección del Protocolo.
1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
1.3. Dirección de la Academia Diplomática.
1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.
1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología.
1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.
-
Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.
2.1. Primera Dirección Geográfica.
2.2. Segunda Dirección Geográfica.
2.3. Tercera Dirección Geográfica.
2.4. Cuarta Dirección Geográfica.
-
Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
3.1. Primera Dirección Multilateral.
3.2. Segunda Dirección Multilateral.
3.3. Tercera Dirección Multilateral.
3.4. Cuarta Dirección Multilateral.
3.5. Quinta Dirección Multilateral.
3.6. Sexta Dirección Multilateral.
-
Secretaría General.
4.1. Dirección de Talento Humano.
4.2. Dirección Administrativa y Financiera.
4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
4.4. Oficina Asesora Jurídica Interna.
4.5. Oficina de Control Disciplinario Interno.
-
Misiones colombianas acreditadas en el exterior.
5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales.
5.2. Embajadas. 5.2.1. Consulados.
-
Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática.
6.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.
6.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.
6.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.
6.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
6.6. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Vicemi-nisterios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subre-gionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país.
Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
-
Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior de Colombia.
-
Hacer seguimiento a la ejecución de la política exterior y las relaciones internacionales del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba