Decreto número 869 de 2018, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726238157

Decreto número 869 de 2018, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50603

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado.

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7º de la Ley 56 de 1981.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 71 00020 del 10 de agosto de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP, quien a su vez, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios beneficiados.

Que de acuerdo con la información aportada por la empresa Risaralda Energía y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con Memorando Interno número 2017032759 del 22 de mayo de 2017, "... la central está constituida por dos (2) unidades de generación con capacidad nominal de 10.125 kW cada una, para un total de 20.250 kW. La fecha de inicio en operación comercial de las dos unidades de generación fue el 10 de septiembre de 2016, según informó XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP".

Que en consideración a lo expuesto,

DECRETA:

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