Decreto número 872 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 20 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785959329

Decreto número 872 de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50959

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;

Que el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 prevé que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán conciliar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), algunos porcentajes del valor de las sanciones

e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se impongan sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, y actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso judicial, en los términos y condiciones allí previstas;

Que el artículo 101 de la Ley 1943 prevé que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), algunos porcentajes del valor de las sanciones e intereses propuestos en los requerimientos especiales, liquidaciones oficiales, resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración, pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, resoluciones que imponen sanción por no declarar, resoluciones que fallan los respectivos recursos y actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, dependiendo del acto administrativo de que se trate, en los términos y condiciones allí previstos;

Que el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5º del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, de acuerdo con los términos y condiciones allí previstas;

Que se requiere establecer el procedimiento y desarrollar los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019;

Que teniendo en cuenta que los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 facultan a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en estas mismas materias, se requiere distribuir la competencia al interior de dicha entidad para conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que se presenten en los términos de los citados artículos atendiendo las competencias previstas en el Decreto número 4048 de 2008 y en las Resoluciones números 0007 del 4 de noviembre de 2008 "Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" y 0009 del 4 de noviembre de 2008 "Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales";

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene como funciones las señaladas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, razón por la cual se hace necesario asignarle adicionalmente la función de conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, según la competencia que aquí se determine;

Que teniendo en cuenta que el parágrafo 5º del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 faculta a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite de las solicitudes de conciliación de que trata el citado artículo se requiere asignarles a estos comités la competencia para conocer y resolver las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo;

Que el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que "Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas pueden resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación", razón por la cual se requiere señalar que cuando la solicitud de conciliación o de terminación por mutuo acuerdo sea efectuada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso se debe comunicar;

Que en virtud a que los artículos 722 del Estatuto Tributario y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aceptan la agencia oficiosa en los procedimientos administrativos se hace necesario precisar que los agentes oficiosos puedan presentar solicitudes de conciliación en los procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentran en sede administrativa y señalar el término dentro del cual se debe ratificar su actuación;

Que teniendo en cuenta que los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 exigen, para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, se hace necesario determinar la forma en que se debe acreditar dicho pago en los eventos en que se haya efectuado una devolución, imputación o compensación improcedente;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 se hace necesario precisar que el principio de favorabilidad en la etapa de cobro aplica para todas aquellas conductas sancionables previstas en el régimen tributario, que fueron determinadas por el contribuyente, agente retenedor o responsable o impuestas por la administración, que constan en títulos ejecutivos y que a la fecha de vigencia de la Ley 1943 del 2018 la obligación no se encuentra extinguida;

Que de acuerdo con el considerando anterior, se requiere desarrollar los términos y condiciones para dar aplicación al principio de favorabilidad en el proceso de cobro;

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de

2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitución del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria. Sustituyase el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, el cual quedará así:

TÍTULO 4

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

"Artículo 1.6.4.1.1. Comités de conciliación y defensa judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), además de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto número 1069 de 2015, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 1943 de

2018, de acuerdo con la distribución funcional que se establece en el presente capítulo.

Para efectos de la aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, a nivel seccional, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución creará los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten.

De las verificaciones y acuerdos que realicen el...

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