Decreto número 876 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 25 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717106

Decreto número 876 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51356

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para fortalecer las funciones de apoyo al Presidente de la República en materia de comunicación y prensa, así como fortalecer el Despacho de la Vicepresidencia con el fin de dotarla de las instancias necesarias que le permitan cumplir las misiones confiadas por el señor Presidente de la República.

Que se requiere precisar las funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven para armonizarlas con las disposiciones de la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, en materia de orientación, coordinación y ejecución de políticas públicas que garanticen los derechos de los jóvenes y el acceso con calidad y equidad a la diversidad de la oferta institucional del Estado.

Que la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: "...las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se

podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad".

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1º Modificase los numerales 2 y 3 del artículo 6º del Decreto número 1784 de 2019, los cuales quedarán así:

"(...) 2. Despacho del Vicepresidente de la República.

2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.

2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. 2.4 Consejería Vicepresidencial.

2.5. Secretaría de Transparencia.

2.6. Dirección de Proyectos Especiales.

3. Despacho del Jefe de Gabinete. 3. 1. Casa Militar.

3.2. Jefatura para la Protección Presidencial.

3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes 3.4. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

3.5. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.

3.6. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.

3.7. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

3.8. Consejería Presidencial para la Información y Prensa.

3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.

3.10. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital. (...)".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 9º del Decreto número 1784 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la...

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