Decreto número 879 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto número 1070 de 2015, 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', con relación a la distinción 'Reservista de Honor' - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641504885

Decreto número 879 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto número 1070 de 2015, 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', con relación a la distinción 'Reservista de Honor'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49886

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de la Ley 14 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la eficacia de las leyes;

Que el artículo 1º de la Ley 14 de 1990, "por la cual se establece la distinción "Reservista de Honor", se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones", consideró Reservistas de Honor, los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la orden militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla servicios distinguidos en orden público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor;

Que el artículo 2º de la Ley 14 de 1990, establece que los reservistas de honor a que se refiere el artículo 1º de la precitada ley gozarán de derechos y beneficios como: 1. Educación, 2. Integración Laboral, 3. Crédito y 4. Recreación y Cultura;

Que mediante Decreto número 1073 de 1990, se reglamentó la Ley 14 de 1990, en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, en concordancia con lo previsto en los artículos 52 de la Ley 48 de 1993, 139 del Decreto-ley 1790 de 2000, 83 del Decreto-ley 1791 de 2000 y 34 del Decreto-ley 1793 de 2000, estableciendo los requisitos legales que deben cumplir el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, que conforman el escalafón de Reservistas de Honor;

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1070 de 2015, compiló los Decretos Reglamentarios del Sector Administrativo de Defensa, estableciendo en el artículo 3.1.1, que dicho decreto "regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente de conformidad con el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, quedan...

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