Decreto número 887 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Acevedo, departamento de Huila - 23 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323217

Decreto número 887 de 2019, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Acevedo, departamento de Huila

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50962

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio D.A 018 del 12 de febrero de 2019, la señora Luzdey Artunduaga Castro, alcaldesa del municipio de Acevedo, Huila, manifestó su impedimento para conocer de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de la solicitud de venta de un bien inmueble de propiedad del señor Eliécer Castro Yagué, a favor del municipio de Acevedo.

Que mediante auto 003 del 11 de marzo de 2019, en el proceso con radicación E-2019-070976, el Procurador Regional de Huila aceptó el impedimento presentado por la señora Luzdey Artunduaga Castro, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que "la alcaldesa del municipio Luzdey Artunduaga Castro, debe inhibirse de cualquier procedimiento en razón de su interés en el asunto, en virtud del parentesco con el señor Eliécer Castro Yagué. Tanto en la decisión de fondo de la venta del bien, como en el proceso de establecer la persona a quien se le iba a comprar el bien inmueble por parte del municipio de Acevedo, en virtud de dicho procedimiento debe ser totalmente transparente y respetando la moralidad pública, ese impedimento no debe entenderse solamente para la suscripción de las escrituras públicas correspondientes, sino la designación por parte del municipio de Acevedo de la persona a quien se le compre el inmueble, así como la persona que determine las necesidades de la institución educativa de ampliación, en el mismo sentido frente a las autorizaciones correspondientes, deforma tal que no exista interés individual en la suscripción de un negocio jurídico, en el que se vería beneficiado el tío de la alcaldesa de Acevedo", y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,...

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