Decreto número 897 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 51357 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio ACHI-SG-0012 de 10 de enero de 2020, el señor Wilmar Ancísar Triana González, alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Boyacá, con radicado E-2020-013478 del 13 de enero de 2020, para conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular 201900194, adelantado en el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Que el mandatario de Chiquinquirá sustenta su impedimento en que el 8 de octubre de 2019, en calidad de candidato a la alcaldía del municipio de Chiquinquirá, instauró demanda a través del medio de control de acción popular, ante los juzgados administrativos de Tunja, a efectos de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, en contra del municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP-EICE, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el contratista Santiago Restrepo Estrada; y que posteriormente, el 27 de octubre resultó elegido alcalde de ese mismo municipio para el período 2020-2023; configurándose así un conflicto de interés, lo que le impide intervenir en el referido proceso judicial, razón por la cual se declara impedido para actuar y conocer del mismo.
Que la Procuraduría Regional de Boyacá mediante auto 0120 de fecha 30 de enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2020-013478 IUC D-2020-1454763, aceptó "(...) El Impedimento formulado por el Señor Wilmar Ancisar Triana González, Alcalde del municipio de Chiquinquirá para conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular con número de radicación: 150013333014-2019-00194-00, adelantada en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, dentro del cual actúa en calidad de demandante, siendo a la vez demandados el municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP-EICE, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada" y así mismo, ordenó remitir copia de esta decisión a la Oficina Asesora Jurídica del...
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