Decreto número 900 de 2019, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 26 de mayo de 2019 y se dictan otras disposiciones - 24 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323481

Decreto número 900 de 2019, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 26 de mayo de 2019 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50963

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4a de 1991 y el numeral 2 del artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que los artículos 40 y 270 ibídem, reconocen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana;

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2009, indica: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)";

Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011 prevé: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (...)";

Que en desarrollo de las competencias y facultades señaladas en el inciso 4º del artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1586 del 20 de junio de 2013, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos puedan utilizar con la finalidad de adoptar las decisiones internas o escoger sus...

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