Decreto número 900 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 5, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, para reglamentar parcialmente la Ley 1962 de 2019 en lo relativo a las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717125

Decreto número 900 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 5, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, para reglamentar parcialmente la Ley 1962 de 2019 en lo relativo a las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP)

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51357

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1962 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 306 de la Constitución Política creó las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) al disponer que "Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio".

Que los numerales 6, 24 y 25 del artículo 3 del Decreto 2189 de 2017 asignan al Departamento Nacional de Planeación, las siguientes competencias relacionadas con el desarrollo y planificación regional: "(...) 6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios. (...); 24. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de planificación y gestión pública territorial que contribuyan a la articulación entre los diferentes niveles de gobierno y el desarrollo local y regional; 25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos para promover los objetivos de convergencia regional".

Que asimismo, el numeral 3 del artículo 2º del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, le asignan al Ministerio del Interior la función de servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entidades territoriales y promover la integración de la nación con el territorio y el desarrollo territorial, por medio de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

Que el artículo 18 del Decreto Ley 2893 de 2011 modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 1953 de 2019, le atribuye a la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, las funciones de "1. Asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y propender por la aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos; 2. Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización política y administrativa y al afianzamiento de la gobernabilidad (...) 6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en relación con el componente territorial".

Que la Ley 1454 de 2011, "por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial (...)", modificada por la Ley 1962 de 2019, a través de la cual se expiden normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, prevé, dentro de los principios del proceso de ordenamiento territorial, entre otros, el de regionalización, como la facultad del Estado para desarrollar sus funciones utilizando la figura de las regiones para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios, por lo cual, se promueve, entre otras, el establecimiento de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP).

Que el artículo 2º de la Ley 1962 de 2019 dispone que el ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana.

Que el artículo 3º de la Ley 1962 de 2019 define el hecho regional como "un fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno local y departamental en materias de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la región. Los hechos regionales son declarados por la respectiva Junta Directiva de la Región Administrativa y de Planificación (RAP), o la Junta Regional de las Regiones como Entidad Territorial (RET)".

Que la definición de hecho regional de la Ley 1962 de 2019 contiene un alto nivel de generalidad y requiere un desarrollo reglamentario para llevar a cabo de forma efectiva su declaración y especificar los principios, el alcance, los criterios y el procedimiento para este fin.

Que para el efectivo cumplimiento de las funciones de las regiones administrativas y de planificación se hace necesario fijar las condiciones para su desarrollo, precisando que el instrumento de planificación a que se refieren las citadas funciones es a través del Plan

Estratégico Regional (PER) y por lo mismo, se debe concretar y determinar su definición, alcance, etapas para su formulación, adopción, vigencia, seguimiento y evaluación.

Que se hace necesario establecer la vigencia a largo plazo de los Planes Estratégicos Regionales.

Que conforme a lo previsto en el artículo 306 de la Carta Política y la Ley 1962 de 2019, referente a la capacidad jurídica de las regiones administrativas y de planificación, se hace necesario regular sus órganos de administración en lo atinente a su composición y funciones, incluida la Junta Directiva de la Región Administrativa y de Planificación, que conforme al artículo 3º de la Ley 1962 de 2019 debe declarar el hecho regional.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1962 de 2019 el Departamento Nacional de Planeación efectúa el acompañamiento y asesoría en la conformación y funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), por lo cual, las precisiones de la presente reglamentación son necesarias para garantizar su correcta conformación y funcionamiento.

Que el artículo 8º de la Ley 1962 de 2019 creó el Comité Asesor de las Regiones Administrativas y de Planificación y ordenó al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, determinar la forma de asignación de sus miembros.

Que de...

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