Decreto número 902 de 2020, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la asignación condicionada del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856591

Decreto número 902 de 2020, por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la asignación condicionada del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51361

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 6 de la Ley 3 de 1991, 4 del Decreto Ley 890 de 2017, 255 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que le corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el Decreto Ley 890 de 2017, "por el cual se dictan disposiciones para laformulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural", señaló en su artículo 6º que "Para garantizar el acceso a una solución de Vivienda de Interés Social y Prioritario rural a los miembros reincorporados a la vida civil, el Gobierno nacional implementarà un mecanismo de asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural".

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019, "por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020" , consagra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019

y los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante el Decreto 2317 de 2019 se adicionó al artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015 un parágrafo a través del cual se dispuso "Si la Entidad Promotora, la...

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