Decreto número 910 de 2017, por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre Facilitación Marítima - 30 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682043225

Decreto número 910 de 2017, por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre Facilitación Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50249

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL) aprobado mediante la Ley 17 de 1991, tiene como objetivo facilitar el transporte marítimo mediante la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionadas con la llegada, estancia en puerto y salida de la nave que efectúan viajes internacionales;

7 Folio 295 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

8 Numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera alcanzado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, suscrito el 24 de noviembre de 2016.

Que se hace necesario actualizar las acciones de control de las diferentes autoridades competentes que interactúan en los puertos de tráfico internacional, para que se encuentren acordes con el objetivo de facilitar el transporte marítimo mediante la reducción y simplificación al mínimo de los trámites, documentos y formalidades exigidas a los buques.

Que las empresas de transporte internacional, sus agencias y representantes deben garantizar la permanencia regular en el territorio nacional de pasajeros y tripulantes, de acuerdo con el Decreto número 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores";

Que se hace necesario actualizar las acciones que se realizan desde el sector salud en puertos, aeropuertos, terminales terrestres y pasos fronterizos, acordes con las condiciones actuales en el tráfico nacional e internacional de viajeros, tripulantes y mercancías, acatando a su vez, las directrices del Reglamento Sanitario Internacional 2005 y las normas de facilitación internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI),

DECRETA:

Artículo 1

º. Adiciónese el Título 7 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, con el siguiente texto:

TÍTULO 7 Artículo 2

FACILITACIÓN MARÍTIMA

Artículo 2.4.7.1. Definiciones. Para la aplicación del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL) aprobado mediante la Ley 17 de 1991, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Visita Oficial de...

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