Decreto número 914 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el criterio de Población Atendida ?Asignación Complementaria para atender el costo derivado del mejoramiento de calidad?, y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690765

Decreto número 914 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el criterio de Población Atendida ?Asignación Complementaria para atender el costo derivado del mejoramiento de calidad?, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49891

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5º, numeral 5.20, y 15 numeral 15.4, de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Asimismo dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que la Ley 715 de 2001 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, establece las competencias de la Nación, las entidades territoriales, las instituciones educativas y de los rectores, al tiempo que delimita los criterios de distribución de los recursos de la participación en educación del Sistema General de Participaciones, y define los usos de los mismos.

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, la primera base para el giro de los recursos de la participación en educación se distribuye conforme al criterio de población atendida, con el objeto de financiar la prestación del servicio educativo.

Que en virtud del artículo 5º, numeral 5.15, de la Ley 715 de 2001, para la determinación de los recursos de la participación de educación por el criterio de población atendida, corresponde a la Nación definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad.

Que con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones, mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el artículo 2.2.5.8.4 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR