Decreto número 915 de 2016, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690769

Decreto número 915 de 2016, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49891

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9º del Decreto-ley 1278 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Asimismo, dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. De igual forma, preceptúa que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el Decreto-ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual prevé, con fundamento en el precitado artículo 125 constitucional, el concurso público de méritos como mecanismo para el ingreso al servicio educativo estatal.

Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema especial de carrera de los docentes oficiales de preescolar, básica y media es de origen legal y, por lo tanto, la administración y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el artículo 3º del Decreto-ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, dispone que los concursos o procesos de selección de mérito serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o, en su defecto, con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

Que en el Capítulo 1, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 se encuentran reglamentadas las etapas del concurso público de méritos de que trata el Decreto-ley 1278 de 2002, aplicable a la selección de educadores para prestar el servicio en instituciones educativas que atienden a población mayoritaria.

Que se hace necesario subrogar el precitado capítulo, con el fin de adoptar medidas que permitan actualizar la reglamentación vigente y mejorar el proceso de provisión de cargos docentes y directivos docentes mediante el concurso público de méritos, para lo cual es importante tener en cuenta que el fin principal de este es la selección de los mejores aspirantes a la profesión docente.

Que verificada la evidencia, se encontró que la formación posgradual incide positivamente en el mejoramiento de la calidad de la educación, lo que demanda que se eleven los niveles de exigencia en este sentido.

Que las pruebas que conforman el concurso público de méritos del sistema especial de carrera de los educadores oficiales deben estar orientadas a identificar, entre otros aspectos, aquellos servidores que cuenten con las competencias que permitan mejorar los índices de calidad del servicio educativo, para lo cual es importante que aquellas tengan alguna relación con otros instrumentos de evaluación, verbigracia las Pruebas de Estado Saber Pro, que valoran el grado en que los egresados de programas de pregrado de educación superior cumplen con los objetivos que se trazaron para dichos programas.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Subrogación del Capítulo 1 perteneciente al Título 1, Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

Subróguese el Capítulo 1 del Título 1, Parte 4, libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

CAPÍTULO 1 Artículos 2 y 4

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PARA EL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE

Artículo 2.4.1.1.1. Ámbito de aplicación. Los preceptos contenidos en el presente capítulo aplican a los concursos públicos de méritos del sistema especial de carrera docente para proveer los cargos de docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva en la planta de personal administrada por las entidades territoriales certificadas y que prestan el servicio educativo a población mayoritaria.

Parágrafo. Los procesos para la selección y provisión de los cargos de etnoedu-cadores que prestan el servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas o afrocolombianos negros, palenqueros o raizales o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas o afrocolombianos negros, palenqueros o raizales, se regirán por las normas especiales expedidas para el efecto por el Gobierno nacional.

Artículo 2.4.1.1.2. Principios. Los concursos para la selección por mérito de docentes y directivos docentes estarán sujetos a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía.

Artículo 2.4.1.1.3. Estructura del concurso. El concurso de méritos para proveer los cargos docentes y directivos docentes de establecimientos educativos estatales, que permita el ingreso a la carrera docente, tendrá las siguientes etapas:

  1. Determinación de vacantes definitivas.

  2. Adopción del acto de convocatoria y divulgación.

  3. Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas.

  4. Aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica.

  5. Publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas y de la prueba psicotécnica, y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes.

  6. Recepción de documentos, publicación de verificación de requisitos y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes.

  7. Aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista a los aspirantes que cumplieron requisitos para el cargo.

  8. Publicación de resultados de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista, y atención de las reclamaciones.

  9. Consolidación de los resultados de las pruebas del concurso, publicación y aclaraciones.

  10. Conformación, adopción y publicación de lista de elegibles.

  11. Nombramiento en período de prueba y evaluación del mismo.

  12. Inscripción o actualización del escalafón.

    Artículo 2.4.1.1.4. Determinación de vacantes definitivas. Para dar apertura a la convocatoria, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo que esta determine, solicitará a Gobernadores y Alcaldes de cada entidad territorial certificada en educación el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva, o les comunicará a dichos mandatarios los mecanismos e instrumentos a través de los cuales accederá a la información de que trata el presente artículo.

    Previo a consolidar y remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil el reporte de vacantes definitivas, la entidad territorial certificada en educación debe cumplir las reglas que, sobre prioridad en la provisión de vacantes definitivas, se encuentran previstas en el artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto.

    El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador, alcalde o el Secretario de educación, siempre que tenga delegada la competencia de nominación. Dicho certificado constituye el soporte de la convocatoria del concurso y el compromiso de la entidad territorial de financiar el desarrollo del mismo, de acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisión Nacional del Servicio Civil, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección.

    En caso de que la Comisión Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en vacancia definitiva a través de sistemas oficiales de información, este generará las mismas consecuencias que se establecen en el inciso anterior.

    Parágrafo 1º. El incumplimiento del plazo fijado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el reporte de vacantes definitivas podrá originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

    Parágrafo 2º. El reporte de que trata el presente artículo deberá incluir los cargos vacantes que se financien con recursos de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, como aquellos que se financien con recursos propios de la respectiva entidad territorial.

    Artículo 2.4.1.1.5. Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso, para la provisión por mérito, de las vacantes definitivas de los cargos de docentes y de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales certificadas. La convocatoria es la norma que regula el concurso y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para todas las personas, entidades e instituciones que participen en el mismo.

    Dicha convocatoria debe contener la siguiente información:

  13. Entidad territorial certificada para la cual se realiza el concurso.

  14. Medios a través de los...

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