Decreto número 920 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3.1.12.15, adicionar los artículos 1.3.1.12.17., 1.3.1.12.18., 1.3.1.12.19., 1.3.1.12.20, al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y reglamentar los artículos 423 y 424 numeral 14 del Estatuto Tributario, 19 de la Ley 191 de 1995, 22 de la Ley 47 de 1993, y 173 de la Ley 1607 de 2012 - 31 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682145561

Decreto número 920 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3.1.12.15, adicionar los artículos 1.3.1.12.17., 1.3.1.12.18., 1.3.1.12.19., 1.3.1.12.20, al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y reglamentar los artículos 423 y 424 numeral 14 del Estatuto Tributario, 19 de la Ley 191 de 1995, 22 de la Ley 47 de 1993, y 173 de la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50250

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 423 del Estatuto Tributario prevé que en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia (hoy departamento), no se cobrará impuesto nacional a las ventas;

Que relativo a lo anterior, el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, indica que la exclusión del impuesto sobre las ventas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aplica sobre: i) La venta dentro del territorio del departamento Archipiélago de bienes producidos en él, ii) Las ventas con destino al territorio del departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea, iii) La importación de bienes o servicios al territorio del departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio, entre otros supuestos;

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, dispone en su numeral 14, que el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada estará excluido del impuesto sobre las ventas, en consecuencia se requiere sustituir el artículo 1.3.1.12.15 del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dado el decaimiento que se genera por la evolución legislativa que se menciona en este considerando;

Que el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, establece que los combustibles líquidos que sean distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera estarán excluidos del impuesto sobre las ventas;

Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 191 de 1995, en su artículo 1º, estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural;

Que el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, modificado por los artículos 9º de la Ley 1430 de 2010 y 220 de la Ley 1819 de 2016, modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y estableció otras disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en zonas de frontera, los cuales están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

Que el artículo 444 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016, señala que son responsables del impuesto sobre las ventas los productores,

los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales en la venta de productos derivados del petróleo;

Que con el propósito de impedir un aumento en el costo de los bienes que llegan a los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera...

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