Decreto número 922 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3.1.12.14. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario - 28 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726437601

Decreto número 922 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3.1.12.14. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50607

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario y estableció en el numeral 13 que se hallan excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y por consiguiente su venta o importación no causa este impuesto, los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, reformada por la Ley 1383 de 2010, definió entre otros términos, lo que se entiende por motocicleta, motocarro y bicicleta, definiciones que serán adoptadas para efectos de la aplicación del numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario objeto del presente reglamento.

Que la disposición contenida en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario consagró, entre otros, como bienes excluidos no solo a las bicicletas, motocarros y motocicletas sino a sus partes, y que, para efectos del entendimiento de la aplicación de la respectiva disposición en esta materia, se entenderá como partes los términos en que se describe cada una de ellas en el Decreto número 4927 de 2011 del arancel de aduanas.

Que se hace necesario eliminar la definición que sobre alimentos homeopáticos consagrados en el artículo 1.3.1.12.14. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria que reglamentaba el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, toda vez que no se incluyó en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, este tipo de bienes como excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Que por la modificación introducida al artículo 424 del Estatuto Tributario, a la que alude la citada disposición para la correcta...

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