Decreto número 923 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con planes de resolución y mecanismos de coordinación, y se dictan otras disposiciones - 28 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726437641

Decreto número 923 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con planes de resolución y mecanismos de coordinación, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50607

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal h) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 45 y 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la regulación financiera se entiende por resolución, la adopción de medidas que tienen por objeto permitir una solución comprensiva y ordenada de situaciones de estrés financiero considerado como material, incluida una eventual liquidación, que pueden enfrentar entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que procuran conservar la confianza del público en el sistema financiero, proteger a sus consumidores y reducir el riesgo de necesidad de uso de recursos públicos.

Que a nivel internacional, varios países, con base en documentos de estudios y recomendaciones elaborados por autoridades como el Comité de Supervisión Bancaria del Banco Internacional de Pagos de Basilea, o el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board (FSB), han incorporado a su regulación la figura de planes de resolución, con el fin de que las entidades financieras, considerando las circunstancias específicas de cada una, esto es, su naturaleza, complejidad, interconexión y tamaño, estén preparadas para enfrentar situaciones de estrés consideradas como materiales, así como una eventual liquidación.

Que se estima necesario ejercer la facultad prevista en el artículo 48 numeral 1 literal h) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de dictar normas para adecuar la regulación del país a los parámetros internacionales, con el fin de incluir en la regulación prudencial, disposiciones que regulen la obligación para entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de elaborar, presentar y ajustar planes de resolución, sin perjuicio de las potestades decisorias que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan a las autoridades relacionadas con la resolución de entidades.

Que las autoridades cuyas funciones y facultades se relacionan con la resolución de entidades, deben contar con los insumos necesarios para la evaluación de los planes de resolución y adoptar mecanismos de coordinación orientados a procurar la adecuada gestión de situaciones de estrés financiero que se consideren materiales, incluyendo la liquidación, de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financiera (Fogafín) cuenta con funciones relacionadas con mecanismos de resolución de entidades tales como las previstas en las normas sobre toma de posesión de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el pago del seguro de depósitos, entre otras.

Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde a su vez, ordenar la toma de posesión, la fusión, la cesión de activos y pasivos o el desmonte progresivo de entidades sometidas a su vigilancia, entre otras medidas relacionadas con la resolución de este tipo de instituciones.

Que para el cumplimiento de los fines de los planes de resolución antes indicados, se requiere de mecanismos de coordinación y orientación entre las autoridades competentes o relacionadas con la materia.

Que los planes de resolución pueden incorporar información que puede tener la condición de clasificada, reservada, confidencial o sujeta a las normas sobre el deber de preservación de la seguridad de la misma, de acuerdo con disposiciones como el artículo 61 del Código de Comercio, los artículos 18 literales a) y e), 19 literales b), h) y parágrafo de la Ley 1712 de 2014, así como el...

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