Decreto número 927 de 2017, por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 - 1 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682147025

Decreto número 927 de 2017, por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50251

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere establecer el procedimiento y requisitos para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el año 2017, de conformidad con lo previsto en la Ley 1819 de 2016.

Que se hace necesario precisar que los agentes oficiosos puedan presentar solicitudes de conciliación en los procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentran en sede administrativa.

Que se hace necesario precisar los valores a transar de los actos de determinación de impuestos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de proposición o de imposición de sanciones, sobre los cuales procederán las terminaciones por mutuo acuerdo.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8º del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título IVa la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016. Adiciónese el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, con los siguientes capítulos y artículos:
CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.6.4.1.1. Comités de conciliacióny defensajudicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Ú.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), además de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con la distribución funcional que se establece en el presente capítulo.

Para efectos de la aplicación de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, a nivel seccional, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución creará los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten en las respectivas Direcciones Seccionales.

De las verificaciones y acuerdos que realicen el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo se levantará un acta en cada sesión suscrita por todos sus integrantes.

Artículo 1.6.4.1.2. Competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, en las mismas materias, que a la fecha de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se encuentren para fallo del recurso en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

Las demás solicitudes de conciliación o terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, serán de competencia del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional que haya proferido los actos administrativos de determinación o sanción objeto de la solicitud, incluyendo los procesos que hayan sido fallados a la fecha de presentación de la misma o que tenga a cargo la repre-sentaciónjudicial de los procesos, cuando se trate de conciliación contencioso administrativa.

Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Nivel Central, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán ser dirigidas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial o al Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo competente y radicadas en el Nivel Central o en la Dirección Seccional con competencia para su trámite, según el caso.

Artículo 1.6.4.1.3. Asignación de funcionarios para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. En el Nivel Central, el jefe coordinador de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio, y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Por su parte, el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos asignará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto del acta de terminación por mutuo acuerdo y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

En el nivel seccional el jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, asignará el funcionario de su dependencia para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de la fórmula conciliatoria o del acta de terminación por mutuo acuerdo, y su presentación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo.

Artículo 1.6.4.1.4. Competenciapara emitir la certificación sobre sanciones e intereses.

Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al jefe del Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud hecha por el funcionario sustanciador, certificar el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio y si el valor corresponde a lo legalmente debido, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado y las sanciones actualizadas.

Igualmente, certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y si a 29 de diciembre de 2016 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

El responsable del cumplimiento del término previsto en el inciso anterior, será del Director de la Dirección Seccional competente, quien deberá...

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