Decreto número 940 de 2017, por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217449

Decreto número 940 de 2017, por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50255

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantó un proceso de enajenación de su participación accionaria en la empresa Isagén S. A. E.S.P., el cual, una vez concluido, representó ingresos para la nación por seis billones cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y cinco millones, setecientos noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos ($6.490.665.792.184).

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el 10% del producto neto de la enajenación de las acciones de la nación en una empresa se invertirá, por parte del Gobierno nacional, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en las entidades territoriales en la cual esté ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen.

Que el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 dispuso que, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la nación en la empresa Isagén S. A. E.S.P., correspondiente al valor de seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), se invertirá por parte del Gobierno nacional en proyectos de infraestructura que tengan un impacto regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la actividad principal de la empresa, de acuerdo a la capacidad instalada, certificada en el momento de la enajenación así:

Que el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 determinó los departamentos beneficiarios de los recursos conforme a la ubicación de las centrales de generación de la empresa Isagén S. A. E.S.P y la capacidad instalada de cada una.

Que el mencionado artículo estableció que los recursos se distribuirán al interior de cada departamento beneficiario en dos partes iguales, una para el departamento y la otra para los municipios del área de influencia de Isagén S. A. E.S.P., y que corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar...

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