Decreto número 947 de 2016, por el cual se adicionan unas disposiciones a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural - 10 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622133

Decreto número 947 de 2016, por el cual se adicionan unas disposiciones a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49900

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de los artículos 30 de la Ley 101 de 1993 y 106 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993 estableció en su artículo 29 que son contribuciones parafis-cales agropecuarias y pesqueras las que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.

Que los artículos 30 de la citada ley y 106 de la Ley 1753 de 2015 disponen que la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada, y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno nacional, sujeto a los términos y procedimientos de las leyes que hayan creado las contribuciones respectivas.

Que según los incisos segundos de los citados artículos 30 y 106 las colectividades beneficiarías de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras también podrán administrar estos recursos a través de sociedades fiduciarias, previo contrato especial con el Gobierno nacional. Este procedimiento también se aplicará en casos de declaratoria de caducidad del respectivo contrato de administración.

Que el artículo 32 de la Ley 101 de 1993 señaló que los recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados por estos constituirán fondos especiales en las entidades administradoras, las cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-617 de 2012 reiteró que los fondos especiales "son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma designa

bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos de este señalados".

Que, asimismo, la Corte Constitucional reiteró en la misma providencia que "un fondo con personería jurídica no es equiparable a un fondo especial que constituye una cuenta (sin personería jurídica). De esta manera, el primero se asimila a una entidad de naturaleza pública y por tanto modifica su estructura, mientras el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y por lo tanto no tiene personería jurídica".

Que diversas normas reguladoras de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, entre ellas los artículos 9º de la Ley 89 de 1993, de la Ley 114 de 1994, 11 de la Ley 118 de 1994, 18 de la Ley 138 de...

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