Decreto número 948 de 2018, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica - 31 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726914821

Decreto número 948 de 2018, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50610

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 871 de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 828 de 2003 y el Decreto número 871 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que las normas que regulan lo relacionado con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), fueron incluidas en el Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Que con el fin de establecer los plazos para la utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, se adicionó al mencionado Título 3, el artículo 3.2.3.9. a través del Decreto número 1990 de 2016, norma que también adicionó el artículo 3.2.3.11., en el que se establecen las medidas de promoción y capacitación para la implementación de la modalidad de planilla electrónica.

Que a su turno, mediante los Decretos número 923 y 1765 de 2017, se modificaron los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto número 780 de 2016, en relación con los plazos para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y la obligación de los operadores de información de divulgar y asesorar sobre el uso de la planilla electrónica.

Que la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones mediante comunicación radicada con el número 201831000098453 del 10 de mayo de 2018, señaló que para el mes de marzo de la presente vigencia, se observa que cerca del 60% de los aportantes y los pagadores de pensiones que tienen entre 3 y 9 cotizantes ya utilizan el mecanismo de pago electrónico y que cerca del 49% de los cotizantes independientes con ingreso base de cotización mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, ya utilizan el mecanismo de pago electrónico, lo que significa que aún hay un grupo de aportantes y cotizantes independientes que continúan utilizando la modalidad asistida, toda vez que han manifestado la dificultad para...

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