Decreto número 952 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 - 31 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917933

Decreto número 952 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50970

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, que modifica el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, determina que la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformada por un componente específico y uno ad valórem;

Que la base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos;

Que la base gravable del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir impuestos, ni participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto;

Que se hace necesario por parte del Gobierno nacional, teniendo en cuenta las características específicas del sector, establecer reglas para la determinación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, con el fin de que el DANE expida la certificación ordenada por la ley;

Que la Ley 1816 de 2016 le otorga al DANE la competencia para certificar el precio de venta al público, correspondiéndole al Gobierno nacional definir los elementos que hacen parte de este concepto en aras de establecer la base gravable del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares;

Que el DANE cuenta con la información de los hábitos de consumo y sus respectivos precios que se encuentra relacionada en la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares Colombianos (ENPH), así como con la información necesaria para determinar la operación estadística idónea para la determinación del precio de venta al público al que se refiere la Ley 1816 de 2016;

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 el proyecto de decreto estuvo publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre los días 12 de y 27 de abril del año en curso;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese al Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016...

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