Decreto número 953 de 2016, por el cual se adiciona el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016 - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060389

Decreto número 953 de 2016, por el cual se adiciona el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49905

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1º del artículo y el artículo 7º de la Ley 1777 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1777 de 2016 el saldo de aquellas cuentas corrientes y de ahorros que no hayan tenido movimientos de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito durante tres (3) años ininterrumpidos, será utilizado para ser invertido en la creación de un Fondo Especial administrado por el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior.

Que dicha disposición es aplicable a las entidades financieras que están autorizadas para ofrecer cuentas corrientes y/o de ahorro.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1777 de 2016 el Gobierno Nacional, en un plazo de tres (3) meses, está facultado para reglamentar la operatividad necesaria para el traslado de los recursos por parte de las entidades financieras al Fondo Especial y para el posterior reintegro de los mismos a los cuentahabientes cuando estos lo soliciten, en todo caso teniendo en cuenta que el plazo del reintegro no podrá ser superior a un (1) día hábil.

Que el artículo 7º de la Ley 1777 de 2016 faculta al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concertación con el Icetex y el Ministerio de Educación Nacional, para definir el régimen de inversiones del Fondo Especial.

Que la Ley 1777 de 2016 estableció en su artículo 6º que el Fondo Especial deberá contar con una reserva de liquidez correspondiente por lo menos al 20% del valor total del Fondo.

Que con el fin de brindar transparencia y eficiencia al proceso de inversión del Fondo Especial se prevé la realización de subastas para la adjudicación de los recursos entre establecimientos de crédito que tengan una calificación de AA+ o superior en instrumentos a la vista, para el caso de la reserva de liquidez o en depósitos a término a un año para el resto del Fondo.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante acta número 003 del 29 de marzo de 2016.

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

"TÍTULO 17

TRASLADO, REINTEGRO E INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE CUENTAS

ABANDONADAS

Artículo 2.1.17.1.1 Objeto. El objeto del presente título es reglamentar la operatividad necesaria para el traslado de los recursos de las cuentas abandonadas de que trata el artículo 3º de la Ley 1777 de 2016 por parte de las entidades financieras que estén autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro o cuentas corrientes, así como la operatividad necesaria para el reintegro de dichos recursos, y la inversión de los mismos según lo dispuesto en los artículos 5º y 7º de la citada norma.

Artículo 2.1.17 .1.2. Fondo Especial. Para los fines del presente título, se entenderá por "Fondo Especial" aquel que será constituido, reglamentado y administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y que, para efectos del traslado, manejo y posterior reintegro de los recursos que reciba, conformará un patrimonio independiente y separado por completo de los demás recursos de propiedad del Icetex o administrados por este, al igual que de los demás derechos y obligaciones del Icetex, estando afecto única y exclusivamente a las finalidades señaladas en la Ley 1777 de 2016.

Artículo 2.1.17.1.3. Procedimiento para el traslado de recursos a favor del Fondo Especial. Para el traslado a título de mutuo, de los saldos de las cuentas abandonadas, las entidades financieras realizarán un desembolso mediante abono a cuenta de ahorro o corriente a favor del Fondo Especial. Para tal efecto se procederá de la siguiente manera:

  1. Las entidades financieras enviarán al Icetex, con corte trimestral, los listados en donde se discriminen las cuentas abandonadas, la tasa de interés remuneratorio reconocida por la entidad financiera a cada cuentahabiente y los saldos objeto de traslado al Fondo Especial, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Icetex para tal efecto. Las entidades financieras deberán remitir los listados diez (10) días calendario antes de la fecha de realización de cada subasta a las que se refiere el artículo 2.1.17.1.7 del presente decreto. El corte de la información será cinco (5) días calendario antes de la fecha de remisión. La información que remitan las entidades financieras...

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