Decreto número 960 de 2018, por el cual se incorporan en el Decreto 2555 de 2010 algunas disposiciones relacionadas con el sector de economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727904129

Decreto número 960 de 2018, por el cual se incorporan en el Decreto 2555 de 2010 algunas disposiciones relacionadas con el sector de economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50615

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los considerandos y el inciso segundo del artículo 3.3. del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se requiere realizar la compilación del Decreto 756 de 2000 en el Decreto número 2555 de 2010.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad con el acta número 016 del 21 de diciembre de 2017,

DECRETA:

Artículo 1º Créase un Título para los artículos 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"TÍTULO 1

CREACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO O COOPERATIVA FINANCIERA A TRAVÉS DE ESCISIÓN"

Artículo 2º Incorpórese el Título 2 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"TÍTULO 2

TOMA DE POSESIÓN DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS,

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS

MULTIACTIVAS O INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO

CAPÍTULO 1 Toma de posesión

Artículo 2.4.2.1.1. Medidas preventivas en la toma de posesión. El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una cooperativa que desarrolla la actividad financiera deberá disponer:

  1. La inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.

  2. La orden a la institución intervenida para que ponga a disposición del Superintendente respectivo y del funcionario designado por este sus libros de contabilidad y demás documentos que requiera.

  3. La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las cooperativas con actividad financiera sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad.

  4. La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales.

  5. La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad.

  6. La separación de los Administradores y Directores de la administración de los bienes de la intervenida, así como del Revisor Fiscal, si es del caso, salvo en los casos que la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia determine lo contrario.

  7. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada.

  8. El aviso a los registradores, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, informen al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos.

  9. El aviso a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de la toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. Los oficios respectivos serán enviados por el funcionario comisionado para practicar la medida.

  10. La cancelación de todos los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la intervenida.

  11. La orden de suspensión de pagos de las obligaciones de la cooperativa causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando sea del caso.

  12. La orden de registro de la medida y, si es del caso, la cancelación de los nombramientos de los Administradores y del Revisor Fiscal en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 2.4.2.1.2 de este Decreto.

  13. La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión, y

  14. En el caso de cooperativas inscritas, la comunicación sobre la adopción de la medida al Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) para que proceda a designar el Agente Especial.

    Parágrafo. La toma de posesión de cooperativas sometidas a vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, no requerirá del concepto previo del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Artículo 2.4.2.1.2. Toma de posesión y nombramiento del agente especial. La

    Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según el caso, declarará la toma de posesión de la cooperativa. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de Cooperativas no inscritas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique la medida, nombrará al Agente Especial y al revisor fiscal.

    La decisión de la toma de posesión será de cumplimiento inmediato, a través del funcionario comisionado por la entidad de supervisión correspondiente. La medida se notificará personalmente al representante legal de la Cooperativa, en caso de no poderse notificar personalmente se notificará por un aviso que se fijará por un (1) día en un lugar visible y público de las oficinas de la administración del domicilio social. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.

    Sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la medida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se ordenó la toma de posesión se publicará por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La resolución se divulgará así mismo, a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia que ejerza la supervisión trátese de la Financiera de Colombia o de la Economía Solidaria, según sea el caso.

    El nombramiento del Agente Especial, el Contralor y el Revisor Fiscal, se notificará personalmente, conforme a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Los efectos de la Toma de Posesión serán los siguientes:

    1. La separación de los Administradores y Directores de la administración de los bienes de la intervenida; en la decisión de toma de posesión, la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria podrán abstenerse de separar determinados Directores o Administradores, salvo que la toma de posesión obedezca a violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito o concentración de riesgo, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser separados en cualquier momento por el Agente Especial;

    2. La separación del Revisor Fiscal, salvo que la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, decida no removerlo teniendo en cuenta las circunstancias que dieron lugar a la toma de posesión, sin perjuicio de que sea removido con posterioridad por el órgano de supervisión y vigilancia respectivo. El nuevo Revisor Fiscal será designado antes de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión, por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de cooperativas no inscritas en el Fondo. En el caso de liquidación esta entidad podrá encomendar al Revisor Fiscal el cumplimiento de las funciones propias del contralor;

    3. La separación de los Administradores y del Revisor Fiscal con ocasión de la toma de posesión da lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa y por ello no generará indemnización alguna;

    4. La improcedencia del registro de la cancelación de gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;

    5. La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial;

    6. La cancelación de todos los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que recaigan sobre bienes de la...

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