Decreto número 965 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras disposiciones - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357489

Decreto número 965 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51368

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que uno de los fines esenciales del Estado es defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo;

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que las entidades públicas trabajarán de manera armónica para la realización de los fines del Estado;

Que el punto 3.4.13. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, referente a sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales, señala que el Gobierno nacional en coordinación con la rama judicial, presentará un proyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales;

Que en cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final, mediante Decreto Ley 154 de 2017 se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

Que una de las funciones de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad es diseñar políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, y para tal fin, se prevé tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y sus redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1908 de 2018 "por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para la sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones";

Que el artículo 2º de la Ley 1908 de 2018 definió a los grupos armados organizados (GAO) y a grupos delictivos organizados (GDO), y precisó que para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, es necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional.

Que el Gobierno nacional diseñó una Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad (POS), que responde a las amenazas y desafíos de seguridad, con el fin de fortalecer la legitimidad estatal y el régimen democrático, el respeto por los derechos humanos y la construcción de legalidad;

Que dicha política prevé que el Ministerio de Defensa Nacional trabajará con la Fiscalía General de la Nación en la adopción de modelos de entrega y sometimiento individual a la justicia en el marco del ordenamiento jurídico penal vigente, respecto a los integrantes de los grupos armados organizados (GAO);

Que, de acuerdo con la mencionada política, el Ministerio de Defensa Nacional potenciará el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y mejorará su impacto como herramienta fundamental en la construcción de la legalidad;

Que igualmente dicha política señala que se fortalecerán los programas de incentivos económicos dirigidos a los particulares, con reglas claras y transparentes, por información que conduzca a la desarticulación de los GAO y GDO, identificación de sus bienes y testaferros al igual que el desmantelamiento de sus redes;

Que la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad", de la cuál hacen parte integral las "Bases del Plan", establece como uno de sus pilares el "Pacto por la Legalidad" como principio ético y moral para derrotar entre otros, los retos en inestabilidad por parte de grupos ilegales, y, tiene como uno de sus objetivos "Desarticular las diferentes organizaciones criminales que persisten en el país", para lo cual se tiene prevista como estrategia "Desarticular las estructuras del crimen organizado mediante el fortalecimiento de la investigación criminal y la articulación con la Fiscalía".

Que en las Bases del Plan de Desarrollo 2018-2022, se establece que "otro de los principales focos de acción será el desmantelamiento de las economías ilícitas para afectar la cadena de valor y todas las actividades con ella relacionadas, al igual que los bienes y riquezas acumuladas producto del delito. La disrupción del delito supone la fragmentación y disolución del negocio ilícito, con el fin de afectar directamente la cohesión de los GAO, los GDO y las bandas delincuenciales. Esto implica que dichas organizaciones deban ser enfrentadas buscando siempre su desarticulación y la imposibilidad de que vuelvan a constituirse o que su lugar sea ocupado por nuevas estructuras criminales. La disrupción de los negocios ilícitos trascenderá la tradicional forma de enfrentar dichos fenómenos, que se concentra en capturar las cabezas de los aparatos delincuenciales y deja intacta la infraestructura y redes que soportan la continuidad de tales actividades".

Que en las mismas bases de Plan de Desarrollo 2018-2020 se establece que "El Gobierno nacional, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, desarticularán y afectarán las estructuras criminales, al tiempo que desarrollarán procesos investigativos de extinción de dominio y lavado de activos, que permitan afectar las redes financieras y la cadena de valor de las actividades ilícitas". Y más adelante señala que "a través del Ministerio de Justicia, establecerá metodologías de investigación y herramientas para identificar y desarticular las estructuras de crimen organizado, privilegiando las estrategias de disrupción, así como para la judicialización de los actores".

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 1427 de 2017, señala que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene entre otras funciones, diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria, penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada.

Que el Decreto 1069 de 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia", contiene en el título 9 las "Disposiciones relacionadas con la investigación y judicialización de las organizaciones criminales y su sujeción a la justicia" y en su capítulo 1 las "Disposiciones transitorias para la implementación de la Ley 1908 de 2018 relacionada con la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia (Adicionada por el artículo 1º, Decreto 1455 de 2018)".

Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1070 de 2015, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

Que el Decreto 4748 de 2010 "por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992", señaló que "El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, asesorará en el proceso de formulación, implementación y seguimiento de políticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los ministerios y otras entidades del Estado";

Que, por las consideraciones expuestas, existe la necesidad de crear una ruta que brinde alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes de los grupos armados organizados (GAO) para que se incorporen a un proyecto de vida digna y segura, como estrategia del Estado frente a la necesidad de...

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